PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA VIOLENCIA Y MALTRATO FÍSICO A LA MUJER
Resumen
Objetivo. Analizar normas legales sobre la concesión del principio de oportunidad al o a los autores, sujetos activos de la
violencia psicológica y maltrato físico a la mujer, con relación al principio constitucional sobre los derechos y el respecto a
la dignidad de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado. Materiales y Método. Se han tomado
en consideración la historia legislativa así como los antecedentes constituidos por las publicaciones televisadas, escritas,
marchas en las primeras décadas del presente año de 2018, además, los antecedentes del pasado-epistemología- sobre el
trato a la mujer. Método, análisis jurídico. Resultados: El resultado del presente trabajo de investigación es, la observancia
del artículo primero de la Constitución Política del Estado vigente, sin ninguna variación, en cuanto a los atentados contra los
derechos y la dignidad de la mujer, como fin supremo de la sociedad y del Estado, base de la sociedad familiar. Conclusiones:
La única forma de salvar los derechos y la dignidad de la mujer, será la no aplicación del principio de oportunidad en los casos
violencia psicológica y el maltrato físico a la mujer, por constituir delito que el Estatuto de Roma define como el crimen
cometido generalizado o sistemático, de un conjunto de actos antisociales dentro de los cuales podemos señalar las que
atentan con la violencia y maltrato físico a la mujer: Tortura, violación sexual, embarazo forzado, prostitución forzada, etc.
violencia psicológica y maltrato físico a la mujer, con relación al principio constitucional sobre los derechos y el respecto a
la dignidad de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado. Materiales y Método. Se han tomado
en consideración la historia legislativa así como los antecedentes constituidos por las publicaciones televisadas, escritas,
marchas en las primeras décadas del presente año de 2018, además, los antecedentes del pasado-epistemología- sobre el
trato a la mujer. Método, análisis jurídico. Resultados: El resultado del presente trabajo de investigación es, la observancia
del artículo primero de la Constitución Política del Estado vigente, sin ninguna variación, en cuanto a los atentados contra los
derechos y la dignidad de la mujer, como fin supremo de la sociedad y del Estado, base de la sociedad familiar. Conclusiones:
La única forma de salvar los derechos y la dignidad de la mujer, será la no aplicación del principio de oportunidad en los casos
violencia psicológica y el maltrato físico a la mujer, por constituir delito que el Estatuto de Roma define como el crimen
cometido generalizado o sistemático, de un conjunto de actos antisociales dentro de los cuales podemos señalar las que
atentan con la violencia y maltrato físico a la mujer: Tortura, violación sexual, embarazo forzado, prostitución forzada, etc.
Palabras clave
La mujer principio de la sociedad humana;
Texto completo:
PDFDOI: http://dx.doi.org/10.37260/rctd.v4i7.103
DOI (PDF): http://dx.doi.org/10.37260/rctd.v4i7.103.g87
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