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LA ACCESIÓN EN LA REIVINDICACIÓN

Christian Edo Cárdenas Manrique

Resumen


La Corte Suprema considera que no es posible peticionar la restitución del terreno y de la edificación si solo se ha acreditado el derecho de propiedad del terreno, puesto que los atributos de la propiedad previstos en el artículo 923° del Código Civil solo pueden ser ejercidos sobre el bien cuyo derecho de propiedad ha sido acreditado en autos; sin embargo, hay sentencias de la misma Corte y Plenos Jurisdiccionales que señalan lo contrario. El propósito de la revisión es determinar los sucesos del bien construido sobre el bien del propietario demandante. Para ello, se consultaron fuentes bibliográficas y sentencias de casación de la Corte Suprema relacionado a las figuras de la accesión y reivindicación de bienes inmuebles, a efecto de establecer que la acreditación de la propiedad del terreno por parte del demandante, implica también que se le repute propietario de lo levantado sobre él, en virtud de la accesión.


Palabras clave


accesión; restitución; propiedad (Fuente: Diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú)

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DOI: http://dx.doi.org/10.37260/rctd.v1i2.23

DOI (PDF): http://dx.doi.org/10.37260/rctd.v1i2.23.g20

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