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Ramiro Sebastián Arroyo Terán
María Mercedes Velásquez Cahuasquí
Manuel Ricardo Serrano Saico
Edward Fabricio Freire Gaibor

La Constitución de la República del Ecuador en su 2 artículo 35 establece la existencia de grupos de personas que deben recibir atención prioritaria al mantenerse dentro de los colectivos vulnerables, sin embargo, incluye solo a unos pocos, puesto que no se toma en cuenta la doble vulnerabilidad de aquellas que padecen enfermedades catastróficas. En este contexto, en el marco metodológico se desarrolla un estudio teórico cualitativo pues se realiza un análisis documental profundo exegético teórico y propone la ampliación de la figura del despido ineficaz, con el fin de esta figura jurídica sea inclusiva e incluya a las personas con enfermedades catastróficas, garantizando de manera un escenario laboral más equitativo y humano. Por ello, se concluye que la norma debe ser más solidaria e inclusiva, ampliando su alcance para proteger a todos aquellos trabajadores que demandan atención prioritaria y se encuentran en condiciones de doble vulnerabilidad.

Detalles del artículo

Cómo citar
Arroyo Terán , R. S., Velásquez Cahuasquí , M. M., Serrano Saico, M. R., & Freire Gaibor, E. F. (2025). La implementación del despido ineficaz en personas con enfermedades catastróficas. REVISTA CIENCIA Y TECNOLOGÍA - Para El Desarrollo - UJCM, 11(22), 123–131. https://doi.org/10.37260/rctd.v11i22.40
Sección
Artículos Originales
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