Derecho a la defensa vulnerada por falta de plazo para contestar solicitud de visto bueno
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Resumen
El presente estudio analiza la vulneración del derecho a la defensa del accionado en el procedimiento administrativo de visto bueno en Ecuador, derivada del plazo insuficiente otorgado para contestar la solicitud. Mediante un enfoque cualitativo y los métodos exegético y hermenéutico, se examinó el marco legal ecuatoriano (Código del Trabajo y Acuerdos Ministeriales MDT-2024-041 y MDT-2025-043) y se comparó con legislaciones internacionales (Perú, Colombia y Chile). Los resultados indican que el plazo actual de dos días hábiles es incompatible con el artículo 76 numeral 7 literal b) de la Constitución, que garantiza contar con tiempo y medios adecuados para una defensa justa y técnica. Esta situación se agrava cuando se solicita la suspensión inmediata de la relación laboral, lo que priva al trabajador de acceso a su puesto y documentación. La comparación jurídica reveló que Ecuador es el único país entre los analizados con un plazo inferior a cinco días. Como resultado, se propone reformar el artículo 621 del Código del Trabajo y el artículo 10 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, ampliando el plazo de contestación a cinco días hábiles, con el fin de equilibrar la celeridad procesal con el debido proceso.
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